El Ayuntamiento de La Nucía informa que se ha abierto el plazo para solicitar las “Ayudas Alquiler Covid-19” en 2021 de la Generalitat Valenciana. Ayudas destinadas a personas que tengan problemas para el pago parcial o total del alquiler y se encuentren en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la “Crisis Sanitaria, Económica y Social del COVID-19”. La ayuda puede llegar hasta el 100 % del alquiler, con un máximo de 650 € al mes.
La “Ayuda para Contribuir a minimizar el impacto Económico y Social de la COVID-19 en los Alquileres de Vivienda Habitual (convocatoria 2021)” de la Generalitat Valenciana tiene de plazo del 25 de enero al 30 de octubre de 2021. Esta ayuda, de hasta el 100% del alquiler (hasta un máximo de 650€ al mes), se puede tramitar a través de https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21392&version=amp
Solicitudes
El plazo de solicitudes de esta ayuda comenzó el 25 de enero y finalizará el 30 de octubre de 2021. Más información a través de la web https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21392&version=amp o en caso de dudas al teléfono 96 386 60 00. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses
Hasta el 100%
La cuantía de las “Ayudas Urgentes al Alquiler Covid-19” de la Generalitat Valenciana podrá alcanzar hasta el 100% del alquiler, hasta un importe máximo de 650 euros al mes. El porcentaje de la ayuda dependerá del grado de vulnerabilidad de la unidad de convivencia. Esta ayuda subvenciona el pago de la renta de alquiler correspondiente a un máximo de seis meses y puede iniciarse el periodo subvencionable a partir de la mensualidad de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Para quién?
Esta ayuda de la Generalitat Valenciana tiene como objetivo el pago del alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por Covid-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las “ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes” y “contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente”.
Entre los supuestos de vulnerabilidad está el que la persona que esté obligada a pagar la renta pase a estar en situación de desempleo, por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o en el caso de ser empresario haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancialmente de ingresos. Así como si la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.